Resumen: Recurre el trabajador la procedencia de su despido, reiterando la prescripción de la sanción impuesta y que la Sala examina desde la hermenéutica jurisprudencial de la norma y, en concreto, como debe fijarse su dies a quo según la clase de incumplimiento de que se trate y el cabal conocimiento que se tenga del incumplimiento imputado cuando (como es el caso) se compromete el principio de buena fe contractual. Juicio de extemporaneidad que el Tribunal analiza en conjugada relación con la suficiencia de la carta desde la perspectiva de la información que suministra. Partiendo del rechazo de la excepción alegada en un supuesto en el que se imputa el consumo de productos del centro sin ser abonados y de la licitud de una prueba de video vigilancia (justificada por razones de seguridad en sentido amplio a fin de evitar hurtos al existir un problema consistente en el consumo de productos sin proceder a su abono, detectado tras realizar un recuento de existencias), acreditado que ha sido el incumplimiento sancionado se confirma la procedencia del despido atendiendo al tipo infractor de convenio; sin que resulte aplicable al caso una inoperante doctrina gradualista.
Resumen: La decisión empresarial no tuvo su causa en la afinidad política del designado denunciada, con lo que no se concluye la vulneración del derecho a la igualdad invocado por el recurrente, sino que derivó de las referidas circunstancias profesionales del empleado y la convocatoria pública . Se desestima esta pretensión principal de la recurrente. Lo que hace innecesario analizar la indemnización solicitada por daños causados con la pretendida actuación de la entidad vulneradora de tales derechos fundamentales. Consta un débil panorama indiciario que habilita a la inversión de la carga de la prueba, como es la filiación política de los miembros del Consejo de Administración y Tribunal calificador del proceso selectivo al que concurrió el recurrente. También, se prueba por la entidad una base objetiva como es la comunicación pública de tales miembros del Tribunal previo al proceso selectivo seguido, no impugnada por el recurrente en el momento de su conocimiento. Alejando este panorama indiciario con la orientación de la prueba por la demandada, a justificar la causa de la elección ceñida a unas bases de convocatoria pública, tampoco impugnada por motivos de legalidad.Es necesario la concurrencia de los dos requisitos siguientes: en primer lugar, un tratamiento desigual entre diversas personas o colectivos, y en segundo lugar la apreciación de que dicho trato desigual carece de cualquier justificación objetiva y razonable, que es lo que permite calificarlo de discriminatorio.
Resumen: la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido disciplinario, se imputaba a la trabajadora falta de rendimiento en el trabajo, y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se estima. En la impugnación del recurso se alega por la representación de la empresa que se habría producido una modificación sustancial de la demanda, que se desestima porque se debería haber encauzado a través de un recurso. En cuanto al recurso de la trabajadora , se desestiman los motivos sobre revisión de hechos probados y se estima el motivo de denuncia jurídica y declara el despido nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. Considera la Sala que se han aportado indicios suficiente de la vulneración de aquel derecho al existir una relación entre la solicitud de la demandante de volver a realizar su jornada habitual que era 20 horas semanales por motivos de estudios , cinco días después es despedida, y la empresa no ha probado que el despido de la trabajadora no sea un represalia por haber realizado tal solicitud. La Sala declara el despido nulo y condena a la empresa a una indemnización por daños morales.
Resumen: Se solicita reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones causadas con ocasión de la práctica de una PCR a la demandante, en el Centro de Salud de Hijar (Teruel) que habría generado una hemorragia nasal como consecuencia de la cual hubo de ser operada y habría padecido posteriormente secuelas diversas por lo que reclama 50.000 euros: Infección, Ausencia de gusto, Ausencia de olfato, Anemia, Cansancio, Dolor por sinusitis en cara y cabeza. A partir de la prueba pericilal del médico forense realizada, la Sala concluye que no hay relación entre la realización de la PCR y la epistasis. Las lesiones podrían deberse a un exceso de fuerza por quien realiza la prueba de PCR, sin embargo, en el caso que nos ocupa y, tras el estudio de los informes médicos obrantes, en ningún caso queda acreditado que la paciente sufriera una perforación septal como las que se hace referencia en el mencionado artículo científico". Hay que considerar que el tAC realizado unos días después no registró que hubiese ningún tipo de perforaxión.
Resumen: La sentencia de instancia estimó la demanda deducida por. Everardo revocando la sanción de suspensión de empleo y sueldo interpuesta al demandante por la empresa EDS Ingeniería y Montajes SAU, condenando a esta última a reintegrar al actor 1701,03 euros que le fueron descontados..La tipificación de la conducta sancionada, el Juzgador concluye, razonadamente, que no se ha producido incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no existir acto de desobediencia por parte del trabajador, quien se limitó a realizar las labores encomendadas, sin que existiera orden o instrucción expresa en orden a como ejecutar el trabajo. El ordinal sexto reproduce la diligencia de prevención de la Policía Foral, donde se concluía como causas del accidente la falta de atención por parte del conductor del vehículo agrícola, un posible deslumbramiento por el sol y, también, la falta de señalización por parte del camión estacionado.los Tribunales pesa el deber de que, al dictar sus Sentencias, éstas sean claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate. La claridad significa la posibilidad de que su contenido sea comprendido sin dificultad.
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda de despido disciplinario y declara improcedente. Se le imputaba al trabajador que mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal por depresión habría ingerido con frecuencia bebidas alcohólicas lo que dificulta su ingesta. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como por la empresa, que son desestimados. En cuanto al recurso del trabajador se desestima el motivo de revisión de hechos probados , por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica en primer se solicita la nulidad del despido alegado discriminación por razón de enfermedad. Lo que es desestimado por la Sala pues si bien es cierto que el trabajador ha aportado un indicio, que se encontraba en situación de incapacidad temporal cuando fue despedido no es menos cierto que la empresa aporto hechos para justificar un posible despido. También la Sala desestima la petición de nulidad al haber alegado el trabajador que se vulneraba el derecho a la intimidad por la utilización de la prueba de detective privado por parte de la empresa. En cuanto al recurso de la empresa se desestima la petición de declaración de improcedencia al no haber quedado probado que el consumo ocasional de bebidas alcohólicas retrasaran en el trabajador su recuperación. Y en cuanto a la antigüedad la Sala comparte el criterio de instancia que no habiendo existido una interrupción esencial del vinculo se compute desde el primer contrato.
Resumen: Impugna el trabajador su despido por transgresión de la buena fe contractual, solicitando que se declare nulo. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima en parte. La Sala desestima el motivo de nulidad y en cuento a los motivos de denuncia jurídica en el primero de los motivos se solicita la declaración de nulidad argumentando que ha vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. La sala estima el motivo del recuso pues partiendo de los hechos probados el trabajador antes del despido se encontraba padecía una enfermedad del corazón siendo dado de alta se reincorpora a la empresa, vuelve nuevamente a recaer y cuando se encuentra de bajo, se le despido. Razona la sala que el trabajador ha aportado un indicio que su despido tiene relación con la enfermedad , lo que supone una discriminación, invirtiendo con ello la carga de la prueba. Sin que la empresa hubiera lo hubiera desvirtuado pues en su carta de despido solo realiza imputaciones genéricas. En cuanto a la indemnización por vulneración del citado derecho fundamenta la sala lo cuantifica teniendo en cuenta la teniendo en cuenta como criterio orientativo la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 8 ifracción muy grave grado mínimo ( 7501 €).
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador impugnado el desistimiento empresarial por la no superación del periodo de prueba. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. Alega el trabajador que el despido debe de ser declarado nulo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. la Sala estima el recurso del trabajador, se analiza en primer lugar la jurisprudencia sobre el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba concluyendo que el mismo no es omnímodo . Entiende la Sala que el trabajador ha aportado indicios que el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba supone una discriminación por razón de enfermedad pues el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal cuando se le comunico la extinción de la relación laboral, lo que supone una inversión en la carga de la prueba sin que la empresa hubiera acreditado que en el desistimiento concurre alguna causa que justifique que el trabajador no ha superado el periodo de prueba. En consecuencia la Sala estima el recurso y declara el despido nulo.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario y declara el despido del trabajador procedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima. En primer lugar la Sala , recordando los criterio que deben de concurrir para que prospere la revisión de hechos probados estima en parte el motivo desestimado el resto por incluir valoraciones jurídicas. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, en primer lugar la sala analiza cumple con los requisitos formales y en particular concreta las hechos que se le imputan a la trabajadora y pueda articular su defensa. La Sala llega a la conclusión que en el presente supuesto lo único que se señala son imputaciones genéricas no hechos concretos causando así indefensión a la trabajadora. En cuanto a la falta de rendimiento en el trabajo, que se le imputa, recuerda la Sala que en todo caso se debería haber no solo concretados los hecho sino compararlos con lo que se entiende el rendimiento normal realizado por otras personas trabajadoras de la misma empresa y en iguales circunstancias, lo que no se ha hecho. En consecuencia la sala estima el recurso y declara el despido improcedente.
Resumen: Es contradictorio alegar conjuntamente error en la valoración de la prueba e infracción de la carga de la prueba, puesto que las reglas sobre carga de la prueba son aplicables en ausencia de prueba. En cuanto al fondo, el contrato tenía por objeto el servicio de recepción de alramas, que es de medios y no de resultados y en la noche en la que tuvo lugar el robo se produjeron hasta nueve saltos de alarmas, y todas ellas se gestionaron como falsas alarmas, existiendo un protocolo de actuación que no siguieron, pues ocho alarmas se activaron en la misma zona y debieron verificarlas, pedir información sobre entradas autorizadas y comunicarlo a la policía, por lo que la demandada no actuó con la diligencia exigible y debe ser declarado responsable de los daños y perjuicios reclamados.