• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la sentencia que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda, declara la nulidad de de pleno derecho la cláusula primera del testamento en cuanto deshereda al actor. La sentencia de primera instancia no incurre en falta de motivación, sino que expone suficientemente las razones que la han llevado a un pronunciamiento estimatorio de la pretensión. Para que una denegación de prueba adquiera relevancia constitucional infringiendo el derecho a la defensa que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, que pueda operar en el campo de la legalidad ordinaria es preciso que se haya traducido en una efectiva indefensión material. La inadmisión de una prueba en primera instancia no implica indefensión para la parte que la ha propuesto, ni conlleva la nulidad de actuaciones, ya que la parte puede reproducir su solicitud en el escrito de interposición del recurso de apelación. Al negar el demandante la existencia de causa de desheredación, corresponde a la demandada, como heredera del testador, la carga de probar aquella, que en el testamento se concreta. Es necesario que el maltrato psicológico sea imputable al heredero, y que el testador sufra realmente sus consecuencias, sin que podamos elevar, tampoco, cualquier degradación de la relación afectiva o de trato familiar a la condición de justa causa de desheredación, lo que vendría a equiparse a una suerte de libertad de testar no reconocida actualmente por el legislador
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 440/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ rechaza la deducibilidad de determinados gastos pretendida por el actor dada la falta de justificación de su afectación a la actividad y falta de registro contable. Estima la impugnación de la resolución sancionadora por falta de acreditación por la AEAT del elemento subjetivo de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 391/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el IRPF del actor, el TSJ aunque rechaza la deducibilidad de determinados gastos tales como los relacionados con desplazamientos, manutención y de vivienda (dado que no estaban debidamente acreditados como vinculados a su actividad económica), anula la sanción porque no está suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 276/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto tributario de coste real y efectivo de la obra, en el ICIO, es un concepto estricto del que no forman parte el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. En el caso, se anula la liquidación en cuanto incluyó en la base imponible el beneficio industrial del contratista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2097/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que tratándose de vehículos automóviles, la deducción de los gastos asociados (como combustible, mantenimiento o amortización) está condicionada a que se pruebe la utilización del vehículo exclusivamente para fines profesionales, y que la Ley del impuesto presume el uso mixto del mismo salvo en los casos expresamente excepcionados, como ocurre con los vehículos de agentes comerciales, transporte de mercancías, enseñanza de conductores o similares, siendo en todo caso carga procesal del contribuyente acreditar dicha afectación en exclusiva, concluye en el caso que sí se acredita este resultado al tratarse de vehículos con logotipo y afectos a un servicio público. Asimismo, se ha subrayado que el ejercicio del deber de prueba impone al contribuyente la carga
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 682/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y desestima el derecho del demandante a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, porque no puede estimarse que concurra error, en este caso, de la Mutua que justifique la aplicación de la doctrina Cakarevic, pues el reconocimiento de la prestación se efectuó de forma provisional partiendo de la solicitud de la demandante y los datos facilitados por la misma, la cual sabía que con posterioridad debía de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el percibo de la misma, lo que no realizó, procediéndose a la revisión impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 469/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimó las reclamaciones económico-administrativas acumuladas relativas a la declaración por el Impuesto sobre Sociedades de dos ejercicios e imposición de sanciones tributarias. Se plantea la indebida aplicación del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles por no darse los requisitos previstos legalmente y la Sala tras reseñar la normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye que el incumplimiento de la contabilidad debe ser sustancial, lo suficientemente relevante para impedir valorar la situación real del contribuyente, no siendo el caso de la falta de cualquier documento con relevancia fiscal, ya que ello que supondría que la base imponible no pueda ser exactamente determinada por el procedimiento de estimación directa en la mayoría de los casos cuando el régimen de estimación indirecta tiene carácter subsidiario y en este caso se afirmaba que existía un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables lo que no resulta acreditado y la prueba pericial practicada ofrece una explicación técnica y contable suficiente, o mínimamente verosímil, respecto de la situación de la mercantil y de la idoneidad de su contabilidad, lo que determina la improcedencia del sistema de estimación indirecta aplicado por la Administración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
  • Nº Recurso: 25/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tienen derecho de retracto los colindantes de fincas, los arrendatarios y los copropietarios conforme a determinados criterios de extensión superficial y condiciones subjetivas. Las sucesivas leyes de arrendamientos rústicos han regulado la preferencia del arrendatario sobre cualquier otro con la intención de proteger al cultivador, derecho que se superpuso a todos salvo al del colindante del Código Civil cuando tanto la finca objeto de retracto y la finca colindante no excedan ninguna de una hectárea, lo que no es el caso. El recurrente que ejercita el derecho de retracto discute la existencia del arrendamiento de la sociedad demandada al no constar por escrito la cesión del arrendamiento o el consentimiento, ni existir justificante de pagos de renta. El acta notarial de reconocimiento del contrato otorgada por el propietario de la finca tiene alcance probatorio como documento público, consta que se pactó el pago en el domicilio del arrendador y subsana los defectos de los recibos y falta de documentación sobre la subrogación, supone un reconocimiento expreso por parte del arrendador de la vigencia del arrendamiento y cumplimiento de las obligaciones del arrendatario; sin que conste vicio alguno de consentimiento. Tampoco existe constancia de que la finca no estuviera en posesión de la sociedad demandada. Se estima parcialmente el recurso en lo que respecta a la condena en costas, revocando la imposición de las mismas a la parte demandante por la apariencia de buen derecho que amparaba la acción ejercitada en la fecha de presentación de la demanda, pues es de fecha posterior la prueba notarial que ha ocasionado el fracaso de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 883/2023
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ya que la recurrente para determinar la base imponible del impuesto realizó un ajuste negativo del resultado contable por importe correspondiente a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, cuestionándose por la Administración si se cumple con el requisito relativo a la afectación de la parcela a una actividad económica, ya que se considera que no se habría demostrado suficientemente que el inmueble hubiera estado afecto a la actividad económica de arrendamiento desarrollada por la mercantil actora y la Sala concluye que si bien no se discute que la actividad de la actora tenga por objeto del arrendamiento de bienes inmuebles, si comparte el criterio de la Administración de que la parcela transmitida se encontrara afecta a la actividad, ya que no consta que dicha parcela se hubiera encontrado arrendada, ni que dicho bien haya estado en el mercado durante todo el periodo de tiempo en que permaneció en el patrimonio de la actora, ni se ha acreditado que esta pusiera en marcha ninguna actividad dirigida a intentar conseguir un arrendador para la parcela, ni la realización de intentos para dar salida al inmueble.

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